Según el artículo 13 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, está prohibido y será considerado como infracción grave, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
La atrocidad de las condiciones en que ha sido asesinado Muammar el Gadafi, que se desprende de las imágenes transmitidas por sus ejecutores, contrasta con las declaraciones de los dirigentes de los países europeos implicados en la intervención militar en Libia que han reaccionado con entusiasmo al “fin del conflicto” que, según ellos, supone la muerte anunciada del ex-dirigente libio. (klik egin-ver más)
Asociación pro-Derechos Humanos de Andalucía
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