
El fallo concluye que tanto Portu como Sarasola sufrieron un trato "inhumano y degradante" que debe considerarse "malos tratos" (no tortura). Según el TEDH, España violó en este caso el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, tanto en contenido como en forma. Se trata de la primera vez que España es condenada por "malos tratos" (en los anteriores fallos fue por no investigar los casos de tortura, pero en este caso se dan por demostrados).
Así, se establece que el Estado deberá indemnizar a los demandantes con un total de 50.000 euros por daños morales (30.000 euros a Igor Portu, y 20.000 euros a Mattin Sarasola). (klik egin-ver más)
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