Estos días en los que está tan en boga la discusión sobre los ámbitos de decisión, lo que permite o no la Constitución española o quienes deben ser sujetos de votación en el caso de un referendum que afecte a la estructura territorial del estado, no estaría de más echar un vistazo a una “rara avis” constitucional como es la Disposición Transitoria 4ª que en si misma ya es una excepción a lo que predican los sesudos constitucionalistas para el caso catalán y a lo que predicarían con igual entusiasmo en un hipotético caso vasco. (klik egin-ver más)
Ander Muruzabal, en Nafar Herria
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