
Le dice el alcalde, abogado de profesión, que no debe conocer la Sentencia 1335/2003, de 15 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “que establece que exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión”.
El máximo mandatario municipal deja claro que, en caso de conculcar alguna de las normas anteriores, tampoco se podrían haber exhibido “las banderas de la República Francesa tras los desgraciados atentados de París; ni la bandera de la República Árabe Saharaui Democrática, tras la aprobación por unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento de la declaración institucional de apoyo al pueblo saharaui, o la bandera LGTB o bandera del aocoíris que se han exhibido en ocasiones anteriores en la misma fachada”. Para terminar, Santisteve apunta que el propósito de colgar la bandera republicana es destacar “que la actual legitimidad de nuestro ordenamiento jurídico constitucional deviene de los valores propios de aquel régimen democrático-constitucionalista”.
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