
La pregunta se impone: ¿van a participar los sujetos activos y pasivos en dicho proceso electoral en condiciones de igualdad?; ¿van a ejercer el mismo derecho de sufragio activo y, sobre todo, pasivo los candidatos de los sujetos activos que los de los sujetos pasivos?; más todavía, ¿van a ejercer el mismo derecho de sufragio los ciudadanos que opten por los candidatos de los sujetos activos que por los que opten por los candidatos de los sujetos pasivos? Porque todo lo que afecta al derecho de sufragio pasivo de los representantes afecta también al derecho de sufragio activo de los ciudadanos que los eligieron. Un derecho de sufragio pasivo amenazado es una amenaza para el derecho de sufragio activo de los potenciales votantes. (klik egin-ver más)
Javier Pérez Royo, en eldiario.es
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