La separación entre Iglesia y Estado que consagra la Constitución de 1978, y que se creía un mandato de obligado cumplimiento en cualquier desarrollo legislativo, no cuenta para la legislación hipotecaria. El artículo 304 del reglamento de esa ley autoriza a los obispos a emitir unilateralmente certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia considere suyos; y esa facultad se amplió a partir de 1998 a edificios de culto, ermitas, catedrales y otros bienes que forman parte del patrimonio cultural de España. (klik egin-ver más)
Editorial de El País 13/7/2011
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