El objeto de esta guía es el de facilitar una serie de consejos básicos, para aquellos trabajadores que sospechen que puede articularse algún tipo de medida regulatoria en su empresa.
No se trata de un estudio jurídico doctrinal, sino de aclarar conceptos elementales y facilitar un posicionamiento a los posibles afectados:
Tipos de despidos:
Partimos del hecho elemental de que existen básicamente dos tipos de despidos, el disciplinario y el objetivo, que podrán calificarse en ambos casos, por los tribunales, como nulos, procedentes o improcedentes.
El despido disciplinario, siempre es de carácter individual y se sustenta en algún tipo de imputación de incumplimiento contractual al empleado, por lo que, salvo excepciones no va a ser al que se acoja la empresa, como patrón para llevar a cabo desvinculaciones de las que son objeto en este estudio, por lo que su análisis lo pospondremos para otro momento.
Los despidos objetivos pueden ser, por el contrario, de naturaleza colectiva (ERE) o individual. De acuerdo con la fórmula que se aplique por la empresa, diferirán los requisitos que establece la ley, los procedimientos a seguir y, en algunas cuestiones, también las consecuencias. La indemnización, en ambos casos, será de 20 días por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos inferiores a un año y con el límite de una anualidad. (klik egin-ver más)
Miguel Angel Alonso García, especialista en derecho laboral.
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