
Explican que aunque la actuación urbanística cumpla con la normativa, no se debía haber permitido y el Ayuntamiento, en aras de cuidar su Casco Viejo, tenía que haber hecho una excepción. Y yo me pregunto qué directrices marcan las excepciones, o si simplemente debe primar el “buen criterio” a la hora de considerar una actuación como tal; porque, por esa regla de tres, cualquier caso puede tratarse como una excepción según quien deba decidirlo y, de esa manera, siempre estaríamos saltándonos las reglas urbanísticas y haciendo que surgieran agravios comparativos a cada paso. Por otro lado el Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de la normativa y así lo exige al vecindario; entonces ¿debe saltársela a la torera considerando excepciones pero hacerla cumplir a rajatabla a los tafalleses y tafallesas?. (klik egin-ver más)
Cristina Arconada, en La Voz de la Merindad)
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