
Este es el relato con el que se ha justificado el recurso al 155 CE. La Comunidad Autónoma de Catalunya no ha sido propiamente intervenida, sino que durante cincuenta y cinco días se está dirigiendo la Administración catalana por una persona designada por el Presidente del Gobierno, a fin de que opere con normalidad mientras se desarrolla el proceso electoral. Se garantiza que la gestión no se detenga, para que exista la normalidad mínima a fin de que se pueda ejercer el derecho de sufragio. Todo sigue igual, con la excepción de que es el Presidente del Gobierno de la Nación y no el President el que ha puesto en marcha el proceso electoral. (klik egin-ver más)
Javier Pérez Royo, en eldiario.es
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