Tanto el Estado como Navarra incluyen en sus modelos de declaración una casilla donde el contribuyente puede elegir (sea cual fuere el resultado de la declaración y sin que suponga coste alguno para él) que un porcentaje de la cuota íntegra se destine a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social, a ambos destinos o, por último, a ninguno de ellos. En este último supuesto, se pierde la afectación específica y el 0,7% de la cuota íntegra es dispuesto, libremente, por el Parlamento. En el caso de la Iglesia Católica, el famoso 0,7% tiene una larga y tortuosa historia en la que no vamos a entrar, puesto que es un régimen transitorio según los Acuerdos de 3 de enero de 1979. (klik egin-ver más)
Fernando De la Hucha, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra
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