martes, 22 de julio de 2014

EL ESTATUTO DEL 32 (2). EL DESARROLLO DEL PROCESO ESTATUTARIO DE 1932

El decreto redactado por Indalecio Prieto del 8 de diciembre se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. En él se decía que asambleas provinciales de ayuntamientos debían de decidir si se deseaba un Estatuto Vasco-Navarro común o Estatutos para cada provincia. Si las asambleas provinciales apostaban por el primero, las Gestoras redactarían un proyecto. Una Asamblea general de Ayuntamientos podría rechazar, modificar o aprobar dicho proyecto de Estatuto común. En caso de rechazo, la Asamblea podría proponer otro distinto. De aprobarse en la Asamblea, haría falta un referéndum en el que harían falta 2/3 partes del censo. Por último, se requeriría la aprobación del Parlamento. Hay que decir que en el Decreto no se decía nada de que en la Asamblea general de ayuntamientos se pudiera hacer consideración separada de ningún territorio. (klik egin-ver más)
Fernando Mikelarena, en su blog

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