
Para fundamentar la decisión, los magistrados entendieron que este tipo de tenencia queda en la órbita de la intimidad del individuo, respaldada por el artículo 19 de la Constitución ("Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"), y como tal no puede ser castigada.
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