Obviando, por ciertamente vacua, la afirmación realizada hoy en Cádiz por la Presidenta de Navarra en el acto del bicentenario de la Constitución de 1812 de que ésta "a pesar de no haber tenido en cuenta todas las peculiaridades del antiguo Reino de Navarra, tiene más luces que sombras", queremos llamar la atención sobre que, entre las numerosas cuestiones no excesivamente estudiados en relación con la abolición de facto de la constitución histórica de Navarra al término del proceso constituyente gaditano, está la que tiene que ver con la representación navarra en la ciudad andaluza. Aunque, por la Instrucción que debía observarse para la elección de Diputados de Cortes de 1 de enero de 1810, a Navarra le correspondían en principio cuatro diputados, a causa de encontrarse ocupada sólo pudo contar, al igual que otras 23 provincias y según el decreto de 8 de septiembre de 1810, con un diputado en la cámara gaditana, elegido entre los navarros residentes en aquella ciudad y considerado, a causa del procedimiento empleado, como diputado suplente.(klik egin-ver más) Fernando Mikelarena, miembro de Zabaltzen, en su blog
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