El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Iruñea ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla al inicio de las fiestas. La juez explica que la Ley foral de Símbolos permite de manera extraordinaria la colocación de otras banderas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad autónoma o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio y durante el periodo de su visita oficial.
Según informó ayer el TSJN en una nota, la magistrada afirma que por parte del alcalde de Tafalla se cursaron invitaciones para que acudieran al txupinazo a tres parlamentarias de la Cámara de Gasteiz, dos de las cuales aceptaron y acudieron. Por tanto, considera que la conducta municipal se ajustó al citado artículo de la Ley foral de Símbolos, «ya que existió visita de dos autoridades a las que se invitó de manera oficial», por lo que el alcalde decidió «hacer ondear la ikurriña única y exclusivamente mientras duró su visita como acto de cortesía hacia dichas autoridades invitadas». La jueza no comparte el razonamiento del abogado del Estado y considera que «la visita era oficial» porque constaba una invitación cursada por el alcalde de la localidad. Asimismo, según añade, «si bien las parlamentarias vascas no ostentan la representación de la Comunidad Autónoma Vasca, que corresponde en exclusiva al lehendakari, sí tienen la condición de autoridad».
La sentencia, que puede ser recurrida, es la octava dictada al respecto en el último mes. El Juzgado de lo Contencioso número 1 desestimó el recurso de la Abogacía del Estado en el caso de las fiestas de Berriozar, mientras que el Juzgado de lo Contencioso número 2 vio «fraude de ley» en la actuación de los ayuntamientos de Iruñea, Lizarra, Leitza, Etxarri Aranatz, Oteitza y Lakuntza.
GARA
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