La disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones anticipadas para el 21 de diciembre se convirtió en el tránsito de la aprobación del 155 CE por el Senado por la mañana y el mensaje por televisión del presidente del Gobierno por la tarde en el “núcleo esencial” de la operación de intervención de la autonomía de Catalunya. La finalidad de la aplicación del artículo 155 CE no era la de suspender el ejercicio del derecho a la autonomía, sino la de devolver la palabra a los ciudadanos de Catalunya. Dado que el President Puigdemont se había negado a hacerlo, no había quedado más remedio que cesarlo. No había otra manera de convocar elecciones.
Este es el relato con el que se ha justificado el recurso al 155 CE. La Comunidad Autónoma de Catalunya no ha sido propiamente intervenida, sino que durante cincuenta y cinco días se está dirigiendo la Administración catalana por una persona designada por el Presidente del Gobierno, a fin de que opere con normalidad mientras se desarrolla el proceso electoral. Se garantiza que la gestión no se detenga, para que exista la normalidad mínima a fin de que se pueda ejercer el derecho de sufragio. Todo sigue igual, con la excepción de que es el Presidente del Gobierno de la Nación y no el President el que ha puesto en marcha el proceso electoral. (klik egin-ver más)
Javier Pérez Royo, en eldiario.es
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