¿Cuándo se abre el plazo para ejercer el voto por correo? Después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya anunciado la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril, ya podemos calcular las fechas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras. A partir de ese día, previsiblemente el 5 de marzo, se abriría el plazo para solicitar el voto por correspondencia. ...
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras. A partir de ese día, previsiblemente el 5 de marzo, se abriría el plazo para solicitar el voto por correspondencia.
Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo sería, por tanto, del 5 de marzo al 18 de abril.
El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es previsible, por tanto, que las fechas se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril.
Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril. De cualquier forma, los plazos definitivos se confirmarán cuando se firme el decreto de convocatoria de elecciones.
Europa Press
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