Y no es porque estos no tengan protección en nuestra legislación, sino porque no se cumple ya que nadie lo pide. La Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en su artículo 23 dice:
“1.-En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá proyecto de reforestación o de restauración forestal en la zona afectada de una superficie no inferior a la ocupada.
2. La Administración Forestal analizará la superficie forestal que resultaría destruida o inundada por los proyectos de construcción de infraestructuras de interés público y emitirá informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación de los proyectos de reforestación o de restauración forestal presentados con los mismos.” (klik egin-ver más)
Juan del Barrio, miembro del Consejo Navarro de Medio Ambiente
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