
Esta exigencia de neutralidad es mucho más intensa, por razones obvias, en los segundos que en los primeros. La neutralidad de un presidente de la república debe estar, en primer lugar, prevista y desarrollada expresamente en la misma Constitución y debe ser confirmada, después, a diario, mediante la cultura propia de la democracia parlamentaria. El presidente de la república no es neutral en su origen, pero debe ser en su ejercicio. La ruptura de la neutralidad provoca inevitablemente una perturbación, más grave o menos según las circunstancias en que se produzca esta ruptura, pero perturbación siempre en el funcionamiento del sistema político. (klik egin.ver más)
Javier Pérez Royo, en ara.cat
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