sábado, 28 de abril de 2018

SÍ HUBO INTIMIDACIÓN

Y en este caso -resulta claro a la luz de los hechos probados- que los acusados han generado en la víctima un miedo tal que acepta en silencio y con los ojos cerrados -esto es verdaderamente revelador: silencio y oscuridad- lo que ellos querían hacer con ella. Y esto, se quiera o no, es intimidación. Y si no ha sido así, habría que absolverlos. Porque lo acontecido, según los hechos determinados por la propia sentencia- no fue una situación de "prevalimiento", como se determina, que se contempla jurídicamente para situaciones de abuso de superioridad digamos que "ordinarias" en el ámbito laboral, familiar, académico....y sin restar gravedad a las mismas. Aquí concurre una situación de intimidación relevante y eficaz capaz de anular la capacidad de decisión de la víctima, como las mujeres entendemos fácilmente.  (klik egin-ver más)
Garbiñe Biurrun, en el Diario Vasco