lunes, 11 de julio de 2016

EL DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO: TRES REFLEXIONES Y UNA ADVERTENCIA

Con el cambio de siglo, recién iniciada la segunda legislatura del Gobierno Aznar, se inicia un nuevo paradigma en la lucha contra ETA. Coincidiendo con la tramitación del sumario 18/98, que perseguía a las diferentes organizaciones sociales del mundo abertzale en aplicación de la teoría de los distintos “frentes de ETA”, se aprueban una serie de normas que van en esa misma línea: la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, promulgada para conseguir la ilegalización de HB; la LO 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, que estableció unos mecanismos que permitían no otorgar subvenciones a los partidos políticos con representación pública de la órbita abertzale; y la LO 7/2000, de 22 de diciembre, que modificó la legislación sobre menores en materia de terrorismo e incorporó igualmente el delito de enaltecimiento del terrorismo, sobre el que versa este artículo. (klik egin-ver más)
Jaime Montero Román, abogado (en Diagonal)

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