En julio de 1985 entró en vigor la Ley Orgánica 9/1985 de despenalización del aborto en los supuestos de violación, peligro para la salud de la madre y malformaciones del feto. Esto supone que si una mujer libremente decide no seguir adelante con su embarazo y pone los medios para practicarse un aborto está incurriendo en un delito sancionado con penas de prisión o multa. Las perversas consecuencias de esta ley, limitada e insuficiente, ha puesto a las mujeres que deciden abortar y al personal sanitario que lo práctica en una difícil situación.
Mertxe Gil Peña y Zuriñe Altable Azanza
(en Diario de Noticias)
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