lunes, 1 de febrero de 2010

UNOS 35 AÑOS, OTROS SIETE

Si tiene menos de 51 años, usted se jubilará a los 67. Eso siempre y cuando haya cotizado durante 35 años. Los nacidos entre mediados de los 50 y los 70 serán los paganos pues tendrán que cotizar más años para poder cobrar el 100% de sus pensiones. Otros lo tendrán mucho más fácil: les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
Para los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secretarios de Estado, etc) existe la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el arduo trabajo realizado. Todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.
Cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años. Insurgente

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