domingo, 30 de enero de 2022

EL AYUNTAMIENTO DE UXUE, EN LA ENCRUCIJADA DE RECURRIR O NO LA SENTENCIA SOBRE LA ERMITA DE LA BLANCA

 La semana pasada la jueza de Tafalla, que vio el caso de la parroquia de Uxue contra el Ayuntamiento, dictó sentencia.

Según el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946 y el reglamento de esta ley de 1947, se reconoce a los obispos, como fedatarios públicos, para inmatricular bienes "de su propiedad"

O sea que el clero pudo "dar fe" presentando un certificado expedido por el obispo de que lo que inscribían en el Registro de la Propiedad "era suyo".

La única reforma que tuvo esta ley de Franco fue para empeorarla en tiempos del gobierno de Aznar, año 1998.

Hasta entonces (1998) la ley no contemplaba la inmatriculación de lugares de culto (iglesias, catedrales, basílicas, santuarios… ) Este fue el punto de inflexión del que proceden los problemas de hoy en día.

Tras la modificación de la ley en tiempos de Aznar, el único lugar de indole religioso de Uxue que el Obispado no puso a su nombre es nuestra ermita de La Blanca.   (klik egin-ver más)

Mikel Burgui, en su blog

No hay comentarios:

Publicar un comentario