viernes, 15 de mayo de 2009

LA LEY DE PARTIDOS O EL PRINCIPIO DE LA ARBITRARIEDAD

Los servicios jurídicos del Estado van a impugnar la candidatura Iniciativa Internacionalista, en base a la trayectoria de apoyo a la izquierda abertzale de algunos de sus candidatos, citando como ejemplo la asistencia de Doris Benegas a alguno de sus actos; o a la presencia en su día de algunos de sus avalistas como interventores del PCTV; o a las pruebas que dicen haber encontrado tras algunas detenciones mediante las que se evidenciaba la intención de ETA de estar representada en Europa.
Es decir que reconocen sin sonrojo que a gente que no ha cometido ningún delito se le está privando de derechos esenciales por lo que piensan, de ninguna manera por lo que han hecho. Y a nadie se le puede condenar por lo que piensa ni se le puede obligar a declarar por ello. ¿Qué ilegalidad cometieron los interventores de un partido que estaba legalizado? ¿o quien asiste a un mitin político? Y si se exige una declaración jurada de rechazo del terrorismo, ¿cuántos de los dirigentes del PSOE han condenado el GAL?
Por un procedimiento administrativo de origen político y que persigue objetivos políticos, sin base jurídica mínimamente argumentable, se excluye del juego electoral a personas que tienen sus derechos intactos. Esta interpretación a la carta de la legalidad, propia de un estado de excepción, es un recorte de garantías para todos y una inadmisible perversión de la democracia representativa.
Praxku

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